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En la ciudad de Villa Carlos Paz, siendo el día , por una parte el Sr. Luciano Vella D.N.I. 29.933.299, con domicilio especial a estos efectos en calle Galileo 199 de la ciudad de Villa Carlos Paz, (denominado, en adelante “EL Promotor“), y por la otra, el Sr. D.N.I. con domicilio especial a estos efectos en calle de la ciudad de y domicilio electrónico bajo el correo (en adelante “El Timonel”), se reúnen a fin de celebrar el siguiente convenio que regirá los términos y condiciones de incorporación y permanencia en La Barca Círculo de Navegantes, a saber:

PRIMERA. PRELIMINARES. Con el afán de promover y fomentar la navegación recreativa a vela, el promotor a desarrollado La Barca Círculo de Navegantes por el cual ponen a disposición determinadas embarcaciones a vela en diferentes espejos de agua de la provincia de Córdoba a fin de que un número limitado de personas que - reuniendo las titulaciones que otorguen aptitud para su uso y voluntad de permanencia temporal - deseen utilizar tales embarcaciones de modo recreativo, siguiendo pautas de disponibilidad, coordinación y buenas prácticas de uso y mantenimiento que se determinan y actualizan bajo el Reglamento de Uso y la Aplicación móvil (App) dispuestos para ello.      

SEGUNDA. INCORPORACIÓN. El promotor se reserva el derecho de admisión y permanencia en el Círculo de Navegantes. En función de ello, encontrándose en conocimiento de las virtudes del sistema, el Timonel solicita a los promotores – y estos aceptan - su incorporación al Círculo de Navegantes a fin de participar de dicho esquema por un plazo mínimo de doce (12) meses a partir del mes siguiente al corriente, reconociendo expresamente que deberá respetar los términos del reglamento de uso vigente y la aplicación móvil (App), así como cumplir el resto de las obligaciones que se le requieran.        

TERCERA. REGLAMENTO DE USO. EL promotor pondrá a disposición del Timonel un Reglamento de Uso que fijará junto a la aplicación móvil las pautas  de disponibilidad, coordinación, mantenimiento y buenas prácticas de uso de las embarcaciones disponibles, de respeto a otros Timoneles, de camaradería en las tripulaciones y de respeto al entorno y a terceros en el cual desarrollen la actividad. Tal reglamento se encontrará en permanente ajuste, modificación y actualización, todo lo cual es entendido por el Timonel quien acepta y reconoce que respetar y acatar tales el reglamento y las modificaciones al mismo que pudieren sucederse, resulta esencial para la permanencia del Timonel en La Barca Círculo de Navegantes.   

CUARTA. APLICACIÓN MÓVIL (APP).  El promotor pondrá a disposición del Timonel en su correo electrónico un usuario y contraseña a los efectos de ingresar a la aplicación móvil (App) denominada “La Barca Círculo de navegantes Córdoba” que deberá ser descargada por el Timonel en una plataforma electrónica apta para su uso, siendo a exclusivo cargo del Timonel mantener activos los servicios de conectividad y/o redes con dicha aplicación, liberando a los promotores respecto de cualquier inconveniente en tal sentido. 

La Barca Círculo de navegantes Córdoba es una plataforma que pondrá a disposición del Timonel la posibilidad de organizar digitalmente el uso de un velero en función de la disponibilidad que se informe en la plataforma, así como que también podrá conocer las nuevas versiones del reglamento de uso que regirán para los timoneles y toda otra información que pudiere resultar relevante destacar. 

Tal aplicación que resulta de propiedad exclusiva de los promotores podrá someterse a testeos, actualizaciones, mejoras, parches, suspensiones temporales de servicio por mantenimiento, todo lo cual es entendido y aceptado por el Timonel quien deberá proceder a descargar y aceptar tales actualizaciones a efectos de poder ingresar a la aplicación y así participar de las actividades y esquema de La Barca Círculo de Navegantes. 

QUINTA. GASTOS Y REINTEGROS. El buen funcionamiento de La Barca Círculo de Navegantes se nutre, además del trabajo de el promotor y de la buena práctica de cada uno de los Timoneles que integran el Círculo, de la asistencia de cada Timonel para reintegrar a los promotores aquellos gastos que hacen a la actividad, a los gastos administrativos del esquema, como así también a los gastos propios que hacen al desarrollo, uso, mantenimiento y actualización de la aplicación móvil referida. Por dicho motivo, aún cuando el Timonel no hiciere uso efectivo de esquema, la ecuación económica de los gastos se encuentra establecida en función de todo esquema de La Barca Círculo de Navegantes que resulta coincidente con el plazo de permanencia solicitado por el Timonel, por lo que las partes acuerdan que los gastos a reintegrar por el Timonel serán de Pesos $60..000.- Actualizado mes a mes por el índice de precios al consumidor IPC Nación + 1%.

Dichas sumas mensuales serán abonadas por mes adelantado en el domicilio de el promotor y/o donde éstos indiquen, durante los primeros diez días corridos de cada mes, correspondiendo el primer reintegro del día 01 al día 10 del mes siguiente al mes de firma del presente. La mora tendrá carácter automático por el mero paso del tiempo, sin necesidad de intimación y/o interpelación alguna, por lo que las sumas no percibidas devengarán un interés del cero como cinco por ciento diario (0,5%) desde que resultan debidas hasta su efectivo pago. 

La falta de pago en término provocará la inmediata suspensión de la participación del Timonel en el sistema así como la prohibición de tripular bajo cualquier concepto las embarcaciones dispuestas para el Círculo de Navegantes. Sin perjuicio de ello, los siguientes períodos se seguirán devengando hasta el mes veinticuatro (24).  

SEXTA. SUSPENSIÓN Y DESVINCULACIÓN. A más de los motivos expuestos, los promotores podrán establecer causales de suspensión y de desvinculación del Timonel en el Círculo de Navegantes, especialmente entendidas en el incumplimiento de las reglas establecidas en el Reglamento de Uso, o de aquellas situaciones que sin encontrarse allí establecidas impliquen, a exclusiva discreción de los promotores, una causa que provoque la desvinculación de dicho Timonel.- 

SÉPTIMA. DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN. Todas las partes denuncian indistintamente domicilios especiales y electrónicos como válidos para el presente contrato en los arriba enunciados, y por cualquier controversia que pudiere existir renuncian al fuero federal, y declaran prorrogar la jurisdicción a los Tribunales Civiles Ordinarios de la localidad de Villa Carlos Paz.-

Leído y ratificado por las partes, las mismas lo suscriben de conformidad

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El Certificado De Firma
Nombre del documento: CÍRCULO DE NAVEGANTES CÓRDOBA
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